-
-Recomendaciones
de ANMAT para la adquisición de productos médicos
El
presente instructivo contiene recomendaciones dirigidas las entidades
públicas y privadas de salud para minimizar los riesgos en
la adquisición de productos médicos, con el fin de
evitar ser defraudados con productos ilegítimos.
Consideraciones
Generales
1)
La habilitación de establecimientos que realicen meramente
actividades de comercio por mayor y menor de productos médicos,
no se encuentra sometida a la jurisdicción nacional (ANMAT).
La compra/venta de productos médicos deberá efectuarse
a establecimientos habilitados por la Autoridad Sanitaria de cada
provincia, siempre que la legislación provincial así
lo prevea. Se aconseja solicitar al distribuidor una nota emitida
por el establecimiento elaborador o importador de los productos
a adquirir, que certifique el vínculo existente respecto
del distribuidor.
2)
Las empresas importadoras de productos médicos, sin excepción,
deberán contar con habilitación y registro de sus
productos ante la ANMAT.
3)
Las empresas fabricantes de productos médicos que elaboren
sus productos con destino al tránsito interprovincial deberán
contar con habilitación y registro de sus productos ante
la ANMAT.
4)
Aquellas empresas fabricantes de productos médicos que cuenten
únicamente con habilitación provincial, no podrán
comercializar sus productos fuera del territorio de la provincia
autorizante.
Evaluación
de la documentación
1)
Solicitar y archivar copia autenticada del documento habilitante
del establecimiento elaborador o importador, según corresponda
y de la inscripción de los productos, emitido por la Autoridad
Sanitaria correspondiente. Se enfatiza la necesidad de exigir copia
autenticada o exhibición del documento original, con el fin
de evitar la presentación de certificados falsos o adulterados.
2)
Los instrumentos que documenten la comercialización/entrega
de productos médicos (facturas, remitos, etc.) entre los
establecimientos a continuación descriptos, deberán
consignar la identificación del lote o serie de fabricación
correspondiente.
3)
Desconfiar en todos los casos de las grandes ofertas.
4)
De ser necesario, se recomienda verificar ante la AFIP la validez
del documento comercial recibido del proveedor.
5)
Requisitos específicos de documentación: con el fin
de adquirir un producto médico deberán acreditarse
dos circunstancias: I) que la empresa fabricante o importadora se
encuentre debidamente habilitada; y II) que el producto se encuentre
debidamente inscripto.
I)
Para acreditar la HABILITACIÓN O AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
DE LA EMPRESA, se deberá presentar la documentación
prevista en cualquiera de las dos alternativas siguientes:
A)
Según el régimen nuevo:
Disposición y certificado de habilitación y autorización
de funcionamiento de la empresa según Disposición
ANMAT Nº 2319/02 (TO 2004), acompañada de Certificado
de Buenas Prácticas de Fabricación vigente. El rubro
de autorización está determinado por el Certificado
de BPF y no por el certificado de habilitación, motivo por
el cual ambos deben presentarse en forma conjunta, careciendo de
validez por separado.
B)
Según el régimen anterior:
B.1-
En el caso de productos médicos implantables, estériles
y/o descartables, deberá solicitarse:
Disposición y certificado de habilitación de establecimiento
según Res. 255/94-MsyAS, donde consten la vigencia y el rubro
de los productos médicos.
B.2-
En el caso de materiales de uso odontológico, comprendidos
en la Disposición 2606/97:
Disposición habilitante de establecimiento y disposición
autorizante para cada producto.
B.3-
En el caso de productos médicos reusables comprendidos en
la Disposición 607/93 (ej.: equipos, instrumental, etc):
Formulario de Inscripción de Productores y Productos (Anexo
I de la Disp. 607/93).
OBSERVACIÓN:
Los certificados mencionados en B.1 conservarán su validez
hasta la fecha de vencimiento consignada en los mismos. A partir
de mayo de 2006, los certificados mencionados en B.2 y B.3 carecerán
de validez si no son acompañados de la constancia emitida
por la Dirección de Tecnología Médica que acredite
que la firma ha solicitado en legal tiempo y forma la habilitación
según Disp. 2319/02 (Disp. 3801/04, art. 8º y Disp.
4831/05).
IMPORTANTE:
Los certificados emitidos según el régimen nuevo (A)
y los emitidos según el régimen anterior (B), tienen
el mismo valor legal, y la posesión de certificados confeccionados
según la nueva normativa no acredita que las empresas titulares
de los nuevos certificados se encuentren en mejor situación
respecto de las que aún poseen certificados según
la modalidad anterior, obedeciendo la diferencia a un cronograma
paulatino de cambio de modalidad de habilitación establecido
por la ANMAT.
II)
Para acreditar la INSCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS, se deberá
presentar la documentación prevista cualquiera de las tres
alternativas siguientes:
A)
Certificado de Registro según Disp. 2318/02 (TO 2004), firmado
y sellado por el Director Nacional o Interventor de ANMAT.
B)
Certificado de Inscripción según Disp. 3802/04, firmado
y sellado por funcionario autorizado de la Dirección de Tecnología
Médica.
C)
Declaración jurada emitida en el formulario aprobado por
Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 3802/04, acompañada
de copias de los documentos previstos en el Artículo 9º
de la norma mencionada, integrando un único cuerpo documental,
firmado en original en todas sus fojas por el representante legal
y el director técnico de la empresa titular, e intervenido
con el sello fechador de la Mesa de Entradas de la A.N.M.A.T., el
cual será suficiente constancia de empadronamiento según
el Artículo 8º de la Disposición 3802/04 (Conf.
Art. 3º Disp. 4831/05).
IMPORTANTE:
Los certificados emitidos según las modalidades especificadas
en A, B y C, tienen el mismo valor legal, y la posesión de
certificados confeccionados según la nueva normativa no acredita
que las empresas titulares de los nuevos certificados se encuentren
en mejor situación respecto de las que aún poseen
certificados según la modalidad anterior, obedeciendo la
diferencia a un cronograma paulatino de cambio de modalidad de habilitación
establecido por la ANMAT.
III)
Regímenes especiales: existen algunos productos que son fiscalizados
por la Dirección de Tecnología Médica de ANMAT
a través de reglamentos especiales:
A-
En el caso de productos absorbentes higiénicos descartables
comprendidos en la Resolución 288/90 (por ej. pañales):
Disposición habilitante y certificado de habilitación
de establecimiento donde conste el rubro de los productos para el
cual ha sido habilitada.
B-
En el caso de sanitizantes, desinfectantes y esterilizantes, comprendidos
en la Disposición 4324/99:
Disposición habilitante de establecimiento, hoja de seguridad
y disposición autorizante para cada producto.
Verificación
de la mercadería
1)
Se recomienda contrastar la factura/remito emitido por el proveedor
con la mercadería recibida, corroborando la correcta descripción
de los productos.
2)
Examinar la mercadería recibida, verificando principalmente
el aspecto y la integridad de los embalajes y el estado de aquellos
productos que requieran condiciones especiales de almacenamiento.
3)
No recibir mercadería que carezca de su correspondiente factura
y/o remito.
4)
Se aconseja verificar que en todos los rótulos correspondientes
a cada producto contengan la leyenda "Autorizado por la A.N.M.A.T.
PM-legajo de la empresa-número de producto". (Disp.
4831/05), y la siguiente información, como mínimo:
1.
La razón social y dirección del fabricante y también
del importador, si se trata de un producto importado;
2.
El código del lote precedido por la palabra "lote"
o el número de serie según corresponda;
3.
Si corresponde, fecha de fabricación y plazo de validez o
la fecha antes de la cual deberá utilizarse el producto médico
para tener plena seguridad;
4.
Nombre del director técnico.
-
|